jueves, 23 de octubre de 2014

I CONGRESO TECNICO DE MEDIACION TRANSVERSAL. GEMME, VALENCIA OCTUBRE 2014. TERCERA PARTE.

MESA REDONDA SOBRE MEDIACION PENAL

                                              

Concepción Sáez Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Penal Núm. 20 de Madrid,  habló del proyecto de mediación penal que se lleva a cabo en dicho Juzgado desde el año 2005, siendo una de las mediadoras Esther Pascual (este dato no tardamos en apuntarlo dado que ha sido una de nuestras profesoras en el curso de Experto en mediación penal y guardamos un extraordinario recuerdo de ella pues como docente fue de lo mejor).

Se expuso cómo el procedimiento penal supone un enorme sufrimiento para todos los implicados, el acusado y la víctima. El sistema judicial penal está afectado por una gran inhumanidad. Los sentimientos de las personas implicadas en el conflicto penal no pueden ser ignorados. La violencia y la incomprensión convierten al proceso en un encuentro de perdedores, dado que el sistema no repara a la víctima, no la reconoce. La victima pierde el control del proceso cuando entra en el procedimiento penal. Se resuelve conforme a derecho pero sin tener en cuenta las necesidades de la víctima.

Se tiene el esquema equivocado de que todas las víctimas tienen las mismas expectativas. El Estado y el infractor dirimen sus diferencias. El sistema jurídico penal garantista descansa sobre el dogma de la neutralización de la víctima, la reparación del daño se convierte en un objetivo secundario. 

En las conformidades (se llama así cuando el acusado reconoce los hechos y se conforma con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y Acusaciones personadas, y como consecuencia se le rebaja la pena)  no se tiene en cuenta a la víctima, hay una sensación de olvido, de enojo e impotencia. (la mayoría de las veces no entra en sala cuando se da una conformidad, el agente judicial le informa que ya puede irse con lo que, salvo que este personado como acusación particular, la sensación es de que no se le ha tenido en cuenta).

Como bien puntualizó el moderador, José María Tomas Tió -quien dio un gran dinamismo a la mesa redonda-, Magistrado y presidente de la Fundación por la Justicia, “ la victima tiene derecho a la verdad, y esto solo se consigue cuando la víctima es miembro del proceso"

                                      


En su intervención, Joaquin Martinez Lluesma, Secretario Judicial, partió de enunciar distintos paradigmas y resolverlos.

Primer paradigma ¿es lo mismo mediacion penal y justicia restaurativa? Contestándolo el mismo y diciendo que no, no son lo mismo, la justicia restaurativa es una nueva visión de la justicia penal que alcanza a todas las personas afectadas por el delito -victima, infractor- pero también a la sociedad.

Segundo paradigma ¿la mediación penal lleva consigo la privatización de la justicia? No siendo cierto tampoco, dado que en último lugar siempre va a tener que existir una Sentencia, dado que el ius punendi pertenece al Estado.

Tercer paradigma ¿el objetivo primordial de la mediación penal es la reconciliación entre víctima y delincuente? Negativo, lo que se pretende es la responsabilización del delincuente y el reconocimiento de la víctima en el proceso.

Rosa Ruiz, fiscal, trató ampliamente el Convenio firmado con los organos judiciales de Valencia sobre implantación de un programa de mediación penal, puesto en marcha efectivamente en abril de 2014 y que hasta la fecha ha dado lugar a 43 expedientes, 21 de los cuales aún están en mano de los mediadores, 22 que ya están cerrados, de los cuales 9 han sido con acuerdo.

Se lleva a cabo por equipos multidisciplinares de mediadores (abogados, psicólogos y criminólogos) y su encaje normativo en el procedimiento, cuando hay acuerdo, se está llevando por la vía de las conformidades.

El convenio que se suscribió el 28 de noviembre de 2013 entre el Consejo General del Poder Judicial, Favide, la Universidad, y los colegios de Abogados, Psicólogos, y Criminólogos de la provincia de Valencia establece qué asuntos se derivan, teniendo como limites la naturaleza y gravedad del delito, los desequilibrios de edad imputado-victima y la relación de poder existente.

Es susceptible de aplicación posteriormente en los casos en que existe acuerdo el artículo 66 del código Penal, aplicando la atenuante de confesión (por el reconocimiento de los hechos), reparación del daño, y perdón del ofendido, pudiendo darse en los casos de delitos perseguibles a instancia de parte con el archivo por sobreseimiento libre.

Se nos comentó un caso de apropiación indebida que se archivó en ejecución, adelantando en el tiempo el final del procedimiento, aplicando como muy cualificada la atenuante de reparación del daño, dado que se había indemnizado a la víctima.


                                                    

La intervención de Ana María Carrascosa, letrada del Consejo General del Poder Judicial, fue de las más satisfactorias para los asistentes. Era encargada hasta ahora de labores de inspección junto con la mediación y desde este mes de octubre dedicada solo a la mediación. Se nos dijo que el Consejo General del Poder Judicial no propondrá proyectos de mediación pero si ayudará en la implementación de todos aquellos que se le presenten.

Segun su entender, el juez debe resolver el conflicto, el litigio, aplicando la ley. Debe resolver el conflicto a través de la jurisdicción -iuris dictio-, como dice la ley. El juez por tanto no puede resolver el conflicto cuando la mera aplicación de la Ley no lo resuelva. Cada conflicto tiene una solución distinta.

El acceso de los ciudadanos a la justicia es un derecho fundamental, y la mediación mejora la solución que puede dar un proceso penal.

Para poder realizar una mediación penal tiene que existir un pleno reconocimiento de hechos. Si se llega a un acuerdo se hace un escrito conjunto entre el Ministerio Fiscal y los letrados de las partes.

La política de convenios del Consejo General del Poder Judicial es que solo se hacen donde sean necesarios o convenientes, es decir donde no hay ley de mediación,  por lo que no se hacen ni en el ámbito del derecho de familia, ni en el civil y mercantil, y si se están suscribiendo en el penal es porque, por ahora, no existe normativa. Se hacen con carácter anual y con prorroga expresa.

Después de escuchar a estos expertos, lo que parece claro es que tanto el CGPJ como el Ministerio de Justicia están muy interesados en la implantación de servicios de mediación penal, por lo que vislumbramos, a corto plazo, el apoyo institucional -tal vez también presupuestario- a esta clase de proyectos.


Continuará...

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